Artículo 50 LOSNCP: ínfima cuantía de USD 10.000
Explicación del artículo 50 de la LOSNCP vigente: límite de USD 10.000, bienes, servicios, consultoría, obras y prohibición de subdividir contratos.
El artículo 50 de la LOSNCP regula las contrataciones de ínfima cuantía en Ecuador. Su texto vigente establece un umbral fijo de USD 10.000,00 y amplía expresamente su aplicación a bienes, servicios —incluidos los de consultoría— y obras.
Qué permite el artículo 50
Una entidad puede utilizar ínfima cuantía cuando:
- La contratación es igual o inferior a USD 10.000.
- El objeto corresponde a bienes, servicios, consultoría u obras.
- El bien o servicio no consta en el Catálogo Electrónico, salvo las reglas excepcionales aplicables.
- Se sigue el procedimiento previsto en el Reglamento General.
Para consultoría, el artículo 42 complementa esta regla: los contratos superiores a USD 10.000 se tramitan mediante concurso público; los iguales o inferiores utilizan ínfima cuantía.
Qué cambió frente al sistema anterior
El régimen anterior calculaba el límite mediante un coeficiente relacionado con el presupuesto estatal. La reforma sustituyó ese valor variable por el umbral fijo de USD 10.000.
La LOSNCP vigente fue reformada el 7 de octubre de 2025, después del proceso normativo iniciado con la Ley Orgánica de Integridad Pública. Para 2026, la referencia aplicable es el texto reformado de la LOSNCP y su Reglamento General.
Prohibición de subdividir contratos
El artículo 50 prohíbe usar la ínfima cuantía para:
- Evadir procedimientos precontractuales.
- Contratar de forma constante y recurrente el mismo objeto sin justificación.
- Subdividir artificialmente una contratación mayor.
El artículo 270 del Reglamento añade que, para bienes o servicios iguales, la contratación consolidada o la suma de contrataciones separadas debe mantenerse dentro de USD 10.000 durante el año, salvo casos especiales expresamente regulados.
Procedimiento aplicable
El artículo 269 del Reglamento establece, entre otros pasos:
- Justificación del requerimiento.
- Elaboración de especificaciones o TDR.
- Autorización de la autoridad competente.
- Publicación obligatoria del aviso.
- Recepción de proformas mediante la herramienta SERCOP.
- Selección directa con criterio de mejor valor por dinero.
- Emisión de la orden de compra.
- Reporte obligatorio en el portal.
Consulta la guía sobre necesidades de ínfima cuantía para conocer cómo identificar estos avisos como proveedor.
Aplicación a obras
El artículo 273 del Reglamento permite obras de hasta USD 10.000. Para contrataciones separadas del mismo objeto, la suma anual también debe mantenerse dentro del umbral. Se establece preferencia por proveedores locales, artesanos o personas naturales dedicadas a la construcción.
Aplicación a consultoría
Las consultorías iguales o inferiores a USD 10.000 pueden gestionarse mediante ínfima cuantía. Esto no elimina la obligación de definir correctamente los TDR, el alcance, los productos, el plazo y las condiciones de la orden de compra.
Qué significa para los proveedores
El nuevo umbral abre más oportunidades simplificadas, pero también aumenta el volumen de publicaciones que deben revisarse. El proveedor necesita detectar avisos, interpretar TDR, calcular precios y presentar proformas dentro de términos breves.
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Fuentes oficiales
¿Quieres comprobar rápidamente si una contratación está dentro del umbral? Usa la calculadora de oferta o consulta al asistente SERCOP.