Ínfima cuantía 2026: monto y límite en Ecuador
El límite de ínfima cuantía 2026 en Ecuador es USD 10.000. Conoce la reforma, qué se puede contratar y las reglas vigentes para proveedores SERCOP.
La ínfima cuantía 2026 es el procedimiento simplificado para contrataciones de hasta USD 10.000,00 en Ecuador. El umbral ya no se calcula con un coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado: la reforma estableció un monto fijo.
¿Qué es el límite de ínfima cuantía?
El monto máximo es un valor fijo establecido en la LOSNCP vigente:
Monto máximo de ínfima cuantía 2026: USD 10.000,00
La reforma reemplazó el cálculo anterior de 0,0000002 × Presupuesto Inicial del Estado. El SERCOP implementó la transición tecnológica para aplicar contrataciones superiores al antiguo límite y de hasta USD 10.000 desde el 7 de julio de 2025.
¿Qué norma estableció los USD 10.000?
El artículo 50 de la LOSNCP vigente permite contratar por ínfima cuantía bienes, servicios —incluidos los de consultoría— y obras cuyo valor sea igual o inferior a USD 10.000, siempre que no consten en el Catálogo Electrónico.
El cambio apareció inicialmente dentro de las reformas de la Ley Orgánica de Integridad Pública de junio de 2025. Después de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional esa ley por la forma, la Asamblea incorporó nuevamente el marco de contratación pública mediante la Ley Orgánica Reformatoria publicada el 7 de octubre de 2025. Esta última es la base legal vigente en 2026.
El Reglamento General y las disposiciones operativas del SERCOP desarrollan el procedimiento, el aviso público, la transición de herramientas y los controles contra la subdivisión de contratos.
¿Cuánto es el monto de ínfima cuantía en 2026?
Para todo el año fiscal 2026, una contratación puede tramitarse como ínfima cuantía cuando su presupuesto sea menor o igual a USD 10.000,00, sin IVA, siempre que cumpla las demás condiciones legales y reglamentarias.
Importante: Este monto aplica por contrato individual. No se puede fragmentar una adquisición mayor para encuadrarla en ínfima cuantía. Esa práctica constituye infracción a la LOSNCP y es sancionada.
¿Cómo se aplica? Ejemplo práctico
Si una entidad necesita contratar un servicio por USD 9.800,00 sin IVA, el monto se encuentra dentro del límite. Si el presupuesto es de USD 10.001,00, deberá utilizar el procedimiento que corresponda según el objeto contractual y la normativa vigente.
¿Qué tipo de bienes y servicios aplican?
Según el esquema vigente publicado por el SERCOP, pueden contratarse por ínfima cuantía:
- Bienes y servicios que cumplan las condiciones aplicables
- Obras de hasta USD 10.000,00
- Consultorías de hasta USD 10.000,00
Antes de iniciar el procedimiento, la entidad debe verificar si el objeto está disponible en Catálogo Electrónico y justificar la selección conforme a la LOSNCP, su Reglamento General y la normativa secundaria.
Impacto para proveedores
El umbral fijo amplía el universo de procesos simplificados disponibles para proveedores. En la práctica, esto se traduce en:
- Mayor frecuencia de invitaciones por parte de entidades públicas
- Cotizaciones de menor valor pero mayor volumen diario
- Necesidad de responder rápido: los TDR suelen tener plazos de 24 a 48 horas
¿Por qué se modificó el sistema?
La reforma reorganizó los procedimientos ordinarios alrededor del umbral de USD 10.000. Las adquisiciones que superan ese monto pasan a subasta inversa, licitación o concurso público de consultoría, según el objeto contractual. El objetivo declarado es simplificar trámites, reducir tiempos y aplicar el principio de mejor valor por dinero, sin eliminar los controles de transparencia, concurrencia y prohibición de fraccionamiento.
Errores comunes relacionados con los límites
1. Fraccionar compras Dividir una adquisición en partes para evitar un proceso formal es ilegal. La LOSNCP sanciona expresamente esta práctica.
2. Seguir usando el coeficiente anterior El cálculo ligado al PIE quedó desactualizado. En 2026 debe utilizarse el límite fijo de USD 10.000,00.
3. Confundir el límite por contrato con un límite anual El límite es por contrato individual, no por el total acumulado de contrataciones con el mismo proveedor durante el año.
4. No publicar la orden de compra en el portal La entidad contratante está obligada a registrar la orden de compra en COMPRASPÚBLICAS dentro de los plazos establecidos. Si no lo hace, incurre en infracción.
Normativa vigente
- LOSNCP vigente publicada por el SERCOP
- Resolución R.E-SERCOP-2025-0152: régimen de transición y aplicación del límite de USD 10.000
- Infografía oficial de montos de contratación
- Reformas y Reglamento General de la LOSNCP
- Reformas reglamentarias mediante Decreto Ejecutivo 356
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